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Informes de conformidad on-line
CONDICIONES
Quinta.- Libramiento de letra de cambio y títulos de giro; domicilio de pago.
Si el pago se ha pactado mediante recibos o letras, serán de cuenta del comprador todos los gastos derivados a que diesen lugar. El domicilio de pago del precio es el del vendedor por lo que aún en caso de letras, pago mediante cheques, u otros títulos de giro, si el comprador no lo atendiera a su vencimiento, el comprador estará obligado a su pago en el domicilio del vendedor.

Sexta.- Propiedad de la mercancía.
Las mercancías objeto de ésta factura serán propiedad del vendedor hasta el total pago de la factura por parte del comprador.

Séptima.- Actuaciones externas sobre el producto.
Nuestros productos están homologados cumpliendo con las normas y criterios legales establecidos que garantizan la seguridad vial, quedando totalmente prohibido cualquier modificación. Hnos. Sánchez-Lafuente, S.A. no se hace responsable de las consecuencias que de ello puedan derivarse.

Octava.- Directiva 94/20/CE punto 2.1.4.
La bola de remolque instalada no deberá quitar la luz ni visibilidad a la matrícula trasera; si esto no fuera posible, deberá utilizarse una bola de remolque que pueda desmontarse sin herramientas especiales.
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